En el Gobierno consideran que Diego Spagnuolo, el titular de la ANDIS desplazado por los supuestos audios, “no puede ser ‘arrpeentido’ porque no tenía nadie más arriba”. 12
Los abogados del ex funcionario rechazaron la orden del juez Lijo de aportar una muestra vocal y cuestionaron la validez probatoria de los archivos.
La defensa del ex director de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), Diego Spagnuolo, presentó un nuevo recurso ante la Cámara Federal de Apelaciones para frenar la realización de la prueba de voz ordenada en la causa que investiga presuntos actos de corrupción en el organismo. La medida apela la decisión del juez Lijo, que había rechazado suspender la toma de la muestra sonora requerida por la fiscalía para cotejar el material con las grabaciones atribuidas al ex funcionario.
En su planteo, los abogados del imputado argumentaron que obligar a Spagnuolo a emitir una muestra vocal equivale a forzarlo a declarar contra sí mismo, lo cual vulneraría la garantía constitucional de no autoincriminación. Según la postura de la defensa, la voz no constituye una evidencia física estática, como las huellas dactilares o los perfiles de ADN, sino que demanda un acto consciente y voluntario por parte del acusado. Además, recalcaron que se encuentra pendiente la resolución sobre la validez de los audios, los cuales consideran falsificados mediante inteligencia artificial.
Al respecto, el abogado defensor Mauricio D’Alessandro rechazó la incorporación de las grabaciones al expediente: “Los audios son truchos y no deben ser incorporados como prueba”. En la misma línea, sostuvo las reservas legales sobre la procedencia del material al señalar que “más allá de que son falsos, si admito la pericia descarto el planteo de su obtención ilegal, sin autorización judicial”. Como parte del proceso, la defensa propuso la intervención del ingeniero informático Marcelo Antonio Torok para evaluar la cadena de custodia y la autenticidad de los archivos.
Por su parte, el juez Lijo ratificó la validez del procedimiento técnico solicitado por el fiscal Picardi y encomendado a la Gendarmería Nacional. En el fallo impugnado, el magistrado diferenció entre las declaraciones testimoniales y la recolección de datos biométricos destinados a la verificación pericial. Lijo fundamentó su decisión en el mandato previo de la propia Cámara Federal, que había encomendado establecer de manera fehaciente el origen y la veracidad de los registros sonoros.
Con este nuevo recurso planteado por la defensa, el tribunal de alzada deberá resolver si convalida el criterio del juez de primera instancia para realizar el cotejo con material indubitado o si suspende la convocatoria al exfuncionario. La definición de la Cámara resultará determinante para establecer el curso del peritaje informático sobre las pruebas que dieron origen a la investigación penal en la agencia estatal.

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