junio 1, 2026

El Gobierno reglamentó diversos capítulos de la reforma laboral

El Gobierno nacional reglamentó varios artículos de la reforma laboral.

Compartir en:

La reglamentación de la Ley de Modernización Laboral 27.802 introduce modificaciones en indemnizaciones, actividad sindical, registración de trabajadores, licencias médicas, plataformas digitales y empresas de servicios eventuales.

El Gobierno nacional reglamentó aspectos centrales de la Ley de Modernización Laboral 27.802 mediante el Decreto 407/2026, que incorpora cambios en convenios colectivos, sindicatos, registración laboral, plataformas digitales y servicios eventuales. También se reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un mecanismo destinado a contribuir al pago de indemnizaciones.

La medida fue oficializada en el Boletín Oficial con la firma del presidente Javier Milei y establece que la Secretaría de Trabajo deberá convocar en un plazo de 30 días la renegociación de los convenios colectivos de trabajo vencidos. También fija criterios para considerar alcanzados por esa situación a acuerdos que no cuenten con una fecha expresa de finalización.

La reglamentación dispone además que los aportes, contribuciones y retenciones previstos en convenios colectivos deberán computarse de manera global y adecuarse a los topes establecidos por la ley.

En materia sindical, incorpora nuevos requisitos para la obtención de la personería gremial, exige verificaciones de afiliados mediante registros estatales y determina que una organización deberá superar en al menos un 5% de afiliados cotizantes a otra entidad para desplazarla en un mismo ámbito de representación.

Asimismo, introduce restricciones para el uso de horas gremiales, que deberán notificarse con al menos 48 horas de anticipación, no podrán acumularse y no deberán afectar sectores críticos de las empresas.

La norma también avanza en la digitalización de las relaciones laborales. La registración de trabajadores se realizará a través de los sistemas de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), eliminando la obligación de llevar libros laborales físicos o digitales.

En ese marco, los recibos de sueldo deberán incorporar una nueva estructura con el detalle de contribuciones patronales, descuentos, salario bruto, salario neto y costo laboral total a cargo del empleador.

Respecto de las licencias médicas, los certificados que indiquen reposo laboral deberán emitirse en formato electrónico mediante plataformas sanitarias registradas y por profesionales habilitados.

Por otra parte, el decreto designó a la Secretaría de Transporte como autoridad de aplicación del régimen de servicios privados de movilidad y reparto mediante plataformas tecnológicas, actividad regulada bajo un esquema específico distinto al régimen general de la Ley de Contrato de Trabajo.

La reglamentación también modifica el régimen de las empresas de servicios eventuales al simplificar requisitos de inscripción y ampliar los supuestos en los que podrán ser contratadas por empresas usuarias.

En el sector de la construcción, la registración laboral dejará de estar a cargo del IERIC y pasará a centralizarse en ARCA, organismo que administrará las altas, bajas y modificaciones de las relaciones laborales.

Según el Gobierno, las medidas buscan reducir cargas administrativas, promover la formalización del empleo, mejorar la transparencia y adecuar la legislación laboral a los sistemas digitales vigentes.

La reglamentación del Fondo de Asistencia Laboral

A través del Decreto 408/2026, el Gobierno reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), creado por la ley de modernización laboral para contribuir al pago de indemnizaciones laborales sin modificar el régimen vigente. El sistema estará destinado a empleadores del sector privado y funcionará por medio de fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros supervisados por la Comisión Nacional de Valores (CNV), mediante cuentas individuales específicas para cada empleador.

La normativa dispone que las contribuciones al fondo serán canalizadas a través de ARCA y establece mecanismos para la administración, identificación y trazabilidad de los recursos acumulados en cada cuenta. Además, regula la posibilidad de que los empleadores trasladen los fondos entre distintos vehículos de inversión autorizados, mediante un sistema de portabilidad sujeto a las condiciones y controles que establezca la CNV.

El Ejecutivo, además, fijó el procedimiento para el pago de indemnizaciones a trabajadores registrados mediante los recursos acumulados en el fondo y estableció que la responsabilidad por el cálculo de los montos indemnizatorios seguirá siendo exclusiva del empleador. Asimismo, prevé una reducción de contribuciones patronales equivalente al aporte efectuado al Fondo de Asistencia Laboral y posterga hasta el 1 de noviembre de 2026 la entrada en vigencia del régimen.

Nuevo régimen para regularizar empleo no registrado y condonar deudas previsionales

El Gobierno nacional reglamentó el Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER), destinado a la regularización de relaciones laborales no registradas o deficientemente registradas del sector privado, mediante el Decreto 409/2026 publicado en el Boletín Oficial.

La norma establece que los beneficios alcanzarán a obligaciones por aportes, contribuciones y cuotas de la seguridad social vencidas hasta el último día del mes en que se presente la solicitud de regularización. Asimismo, determina los efectos previstos en la Ley de Modernización Laboral 27.802, entre ellos la extinción de la acción penal en determinados casos, la baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) y la condonación parcial de deudas.

Según el decreto, la condonación de deuda será del 90% para micro y pequeñas empresas y entidades sin fines de lucro, del 80% para medianas empresas tramo 1 y 2, y del 70% para el resto de los empleadores. Además, se dispuso una condonación del 100% para obligaciones vinculadas al Sistema Nacional del Seguro de Salud, al Régimen de Riesgos del Trabajo y al Seguro Colectivo de Vida Obligatorio.

La reglamentación también prevé que la deuda no condonada podrá cancelarse mediante pago al contado, con una reducción adicional del 50% sobre capital e intereses no alcanzados por el beneficio, o a través de un plan de facilidades que deberá implementar la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).