marzo 19, 2025

Condena contra un hombre que negó paternidad

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La Cámara en lo Civil y Comercial – Sala I – Vocalía 1 emitió recientemente un fallo ejemplar en una demanda por daños y perjuicios por falta de reconocimiento paterno voluntario.

La jueza Elba Rita Cabezas, ejerciendo la vocalía unipersonal, sostuvo en la sentencia que el derecho a la identidad, a la inmediata inscripción y a la doble vinculación filial debe considerarse como un derecho humano personalísimo. En consecuencia -enfatizó- «la falta de reconocimiento de un hijo, es un hecho ilícito susceptible de producir daños».

Tras estas consideraciones, la magistrada condenó al padre de la menor a pagar 40 millones de pesos en concepto de daño material y moral.

Durante la audiencia, el abogado de la parte actora, Fernando Bóveda, mencionó que en 2004, fruto de la relación afectiva que tuvo su representada con el demandado, nació una niña. Agregó que cuando el hombre se negó a reconocer a su hija, se inició una acción de filiación que recayó en la Vocalía III del Tribunal de Familia, con sentencia favorable dictada en 2012. Previamente un estudio de ADN había determinado la existencia del vínculo de paternidad con una probabilidad de paternidad superior al 99,99%.

Al iniciarse la instancia -concretada el 19 del corriente mes- la jueza Cabezas se pronunció en torno a la prescripción promovida por el padre de la niña. «Habiéndose planteado la demanda por daños en junio de 2014, no se verifica el lapso de dos años para tener por operada la prescripción liberatoria, lo que impone el rechazo de la defensa opuesta por el demandado», precisó.

Sobre el fondo de la cuestión, aseguró que el derecho a la identidad, a la inmediata inscripción y a la doble vinculación filial debe considerarse como un derecho humano personalísimo, incorporado a través de la Constitución Nacional y tratados internaciones, así como por las leyes nacionales.

«Entonces, la falta de reconocimiento de un hijo, es un hecho ilícito susceptible de producir daños», enfatizó. Y puso de relieve que «por ello, la doctrina y la jurisprudencia admiten el derecho del hijo a reclamar el daño moral que le ocasionó su padre al negarse a reconocerlo, daño derivado de no haber sido reconocido en el ámbito de las relaciones humanas como hijo de quien lo engendró».

«En el ámbito de este examen, se han de verificar la existencia de los recaudos de la responsabilidad específica de que se trata: una acción antijurídica, reprochable a título de dolo o culpa (que hubiera sabido o sospechado su paternidad), que se vincula causalmente a un daño».

«De la filiación ofrecida como prueba se advierte que la demanda se presenta el 27 de diciembre de 2004 (a tres meses del nacimiento de la niña). Notificado legalmente el demandado, en aquella causa, no compareció a contestar la demanda incoada en tiempo propio, tentando un incidente de nulidad de notificación que fue rechazado».

En aquel incidente la actora agrega fotografías con el demandado, y en particular destaca aquella donde el hombre tiene una mano sobre el vientre de la actora, al igual que ella. Consideró que estos elementos corroboran la versión de la mujer de que el demandado sabía de su embarazo.

La jueza valoró también el estudio de ADN que figura en el expediente. «Efectuada la prueba luego de algunas dilaciones propiciadas por el demandado, se concluye que los resultados obtenidos son compatibles con la existencia de vinculo de paternidad», con una «probabilidad de paternidad superior al 99,99%».

La sentencia

Al momento de dictar la sentencia, Elba Rita Cabezas expresó que se había acreditado que producto de la relación afectiva de la pareja había nacido una niña. «Esta circunstancia debió ser conocida o al menos sospechada por el demandado, y por ello es reprochable. Es preciso señalar que todo hombre que se encuentra indicado como padre o tiene posibilidades de serlo, se encuentra en la obligación de realizar las pruebas genéticas del caso para establecer con certeza su paternidad o descartarla. No por la madre, si por el niño, que tiene derecho a ser considerado sobre cualquier otro interés», advirtió.

«Pero, la niña solo accedió al reconocimiento, luego del prolongado proceso judicial (alongado por intervenciones dilatorias del progenitor reflejadas en incidentes, recursos, inasistencias, demora en depositar los gastos, etc), cuando hubo resultado de la prueba de ADN y sentencia judicial que la declara en el año 2012. Al ser de esta manera, no caben dudas que el demandado se sustrajo voluntariamente a reconocer la filiación de la hija en tiempo oportuno, haciendo procedente la demanda por daños y perjuicios que nos ocupa. Pocas conductas humanas merecen mayor reprobación que la verificada en estos casos de falta de reconocimiento paterno oportuno».

Tras examinar la reparación reclamada, hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios promovida por la madre de la menor en contra del padre, condenándolo a pagar 40 millones de pesos en concepto de daño material y moral, en el término de 10 días. Al mismo tiempo impuso las costas al demandado.