La Defensoría del Pueblo de la Nación le recomendó a la Secretaría de Salud Pública de la provincia de Jujuy, que la inscripción para acceder a la tarjeta SUBE -para personas con discapacidad que cuentan con CUD- no debe limitarse temporalmente mediante la fijación de turnos o cualquier otro mecanismo.
También se recomendó que el Poder Ejecutivo provincial invite a las distintas jurisdicciones municipales a adherir a la medida recomendada y puso en conocimiento de lo actuado a la Secretaría de Servicios Públicos de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy y a las ONG APPaCe, Recrearte, Lazos de Unión e Igualar.
La actuación se inició porque una ciudadana solicitó la intervención de esta Defensoría debido a que, según señaló, para obtener el beneficio de pase libre en el transporte para personas con discapacidad, la Municipalidad de San Salvador de Jujuy solicita registrar la tarjeta SUBE a nombre de la persona con Certificado Único de Discapacidad (CUD), otorgando turnos para la inscripción solo en febrero y agosto de cada año.
Recordemos que las personas con discapacidad tienen derecho a la gratuidad en los pasajes de acuerdo a la Ley Nº 22.431 y es deber del Estado eliminar los obstáculos y barreras de acceso, por lo cual, en este caso, no se estaría cumpliendo la Convención.
La fijación de turnos implica un valladar o cortapisa que coloca a las personas con discapacidad en una situación desventajosa contraviniendo lo que exige la Convención es que se solicita que se revea esta normativa, sin perjuicio de arbitrar algún sistema de acreditación para el transportado a todos los fines jurídicos que pudieran corresponder (seguros, etc.)

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