Recientemente, el Tribunal en lo Criminal Nº 3 condenó a A.A.F.R. a la pena de 1 año y 5 meses de prisión efectiva, por ser autor penalmente responsable del delito de “Amenazas con el uso de arma”, y lo declaró reincidente.
Para así resolver, los jueces hicieron lugar al acuerdo celebrado por el Ministerio Público Fiscal, representado por el Dr. Walter Rondón, y el acusado, A.A.F.R, asistido por su abogada defensora Dra. Sara Cabezas, mediante el procedimiento de Juicio Abreviado Inicial previsto en el Artículo 385 del Código Procesal Penal de la Provincia.
Hechos
De acuerdo con la acusación de la Fiscalía, el 7 de mayo de 2021, aproximadamente a las 7.00 horas, el condenado se encontraba junto a su pareja en el domicilio donde convivían, ubicado en un barrio cercano al centro de San Salvador de Jujuy.
En esas circunstancias fue que tras tener una discusión, A.A.F.R. le esgrimió un cuchillo tipo sierrita a la mujer, mientras le decía “te voy a matar, te voy a hacer cagar, déjate de esconder”, tras lo cual la víctima huyó del lugar.
Juicio Abreviado
El juicio se resolvió en una única audiencia oral en la que se aplicó el Artículo Nº 385 del Código Procesal Penal de la Provincia, el cual refiere al “Juicio Abreviado Inicial”.
El mismo consiste en que si el Ministerio Público Fiscal considera que la pena privativa de libertad es de hasta 6 años o una pena no privativa de libertad, podrá solicitar este procedimiento.
Para que esta solicitud sea admisible es necesaria la conformidad del acusado, asistido por su abogada defensora, admitiendo así la existencia de los hechos y su participación en los mismos.
Finalmente, se requiere el acuerdo del Tribunal, el que en el presente juicio estuvo integrado por las juezas María Margarita Nallar – presidenta de trámite-, Ana Carolina Pérez Rojas y el juez Mario Ramón Puig; secretaría a cargo de la Dra. Silvana Anún.

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