
El Comité Operativo de Emergencia (COE) emitió la Resolución Nro 77 en cuyo articulado se dispone la restricción horaria de circulación entre las horas 02.00 hasta las 06.00, con excepción de las actividades esenciales. También establece que, la actividad gastronómica, comercial y cualquier otra actividad que no sea considerada como esencial, podrán funcionar hasta horas 01:00, sin excepción, dando estricto cumplimiento a los protocolos de bio seguridad establecidos oportunamente.
También se establece que a los fines de poder circular entre las 02:00 y las 06:00 las personas deberán acreditar su condición de esencial a través del permiso impreso o en soporte digital.
El instrumento señala en otro de los artículos que se dispone la obligatoriedad para las empresas jujeñas de logística y sus tripulaciones que al momento de ingresar a la provincia por los pasos Internacionales, Paso de Jama (Argentina – Chile) y Puente Internacional La Quiaca – Villazón (Argentina – Bolivia) deberán someterse a la realización de un test antígenos para COVID-19, lo cuales estará a cargo de la Cámara Jujeña de Transporte de Carga.
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