Se investigó una millonaria defraudación al Estado equivalente a la construcción de mil doscientas viviendas.
Hoy, 12 de abril de 2021, la Fiscalía Especializada en Delitos contra la Administración Pública Nº 2, requirió que se cite a juicio 23 imputados en la investigación que se denominó “MEGACAUSA”.
La Investigación Penal Preparatoria fue culminada por la mencionada Fiscalía Especializada, a cargo del Dr. Diego Ignacio Funes, y está concentrada en más de 90 cuerpos, más de 150 carpetas de pruebas, expedientes anexos, que superan las 50.000 fojas.
El Agente Fiscal solicitó al Juzgado de Control en lo Penal y Económico citar a juicio a los 23 imputados entre los que se encuentran ex funcionarios, municipales, provinciales y nacionales, funcionarios municipales, e integrantes de organizaciones sociales, los cuales se detallaran a continuación con la acusación correspondiente, según obra en el expediente.
Fellner, Eduardo Alfredo; Cosentini, Luís Horacio p.s.a. de “Abuso de autoridad, falsificación ideológica de instrumento público, en concurso ideal; ambos en concurso real con el delito de fraude a la administración pública”. Carrizo, Héctor Gustavo y Mercado, José Luís p.s.a. de “Abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionarios públicos con fraude a la administración pública en concurso real”. Sala, Milagro Amalia Ángela p.s.a. de “Fraude a la administración pública”. López, José Francisco y Nivello, German Ariel p.s.a. “Abuso de autoridad y fraude a la administración pública en concurso real”. Fellner, Eduardo Alfredo y Cosentini, Luis Horacio p.s.a. “Organizadores de asociación ilícita y coautoría de fraude a la administración pública por administración infiel (16 hechos) todos en concurso real”. Carrizo, Héctor Gustavo; Mercado, José Luis; Abregú, José Lucio p.s.a “Integrantes del delito de asociación ilícita y coautoría de fraude a la administración pública por administración infiel (16 hechos) todos en consurso real”. Sala, Milagro Amalia Ángela p.s.a. “Coautora del delito de fraude a la administración pública por administración infiel (16 hechos)”. Díaz, Gladis Noemí Y Aizama, Liliana Mirta p.s.a. “coautoras del delito de fraude a la administración pública por administración infiel (12 hechos)”. Jorge, Raúl Eduardo; Moisés, Julio Carlos; Ale, Ramón Jorge Y Flores, Elsa Faustina p.s.a “partícipes necesarios del delito de fraude a la administración pública por administración infiel, cuatro hechos para cada uno en concurso real”. Trenque, Claudia Alicia p.s.a. “Organizadora de la asociación ilícita”. Fellner, Eduardo Alfredo; Cosentini, Luís Horacio; Carrizo, Héctor Gustavo Y Mercado, José Luís p.s.a. de “Coautoría de fraude a la administración pública por administración infiel (24) hechos para cada uno de los nombrados en concurso real”. Abregú, José Lucio p.s.a. “Fraude a la administración pública por administración infiel en grado de coautoría (18) hechos en concurso real”. Sala, Milagro Amalia Ángela p.s.a. “Coautora del delito de fraude a la administración pública por administración infiel (24) hechos en concurso real”. Diaz, Gladis Noemí Y Aizama, Liliana Mirta p.s.a. “Fraude a la administración pública por administración infiel (8) hechos para cada una de las nombradas en concurso real”. Ortiz, Alberto Faustino; Bautista, Sergio Gustavo; Mendieta, Adrián Rubén; Ortega, Nilson Gabriel Y Ficoseco, Rolando Pascual p.s.a. “partícipes necesarios del delito de fraude a la administración pública por administración infiel cuatro (4) hechos para cada uno de los nombrados en concurso real. Herrera, Leonel Aldo p.s.a. “partícipe necesario del delito de fraude a la administración pública por administración infiel (3) hechos en concurso real”. Liquin, Elina Elizabeth p.s.a. “partícipe necesaria del delito de fraude a la administración pública por administración infiel (1) hecho”.
En la referida investigación se pudo establecer, con el grado de certeza necesario para esta etapa del proceso, que una Asociación Ilícita comandada por Milagro Sala defraudó al Estado por una suma actualizada que supera los dos mil millones de pesos o el equivalente a la construcción de mil doscientas viviendas.
Que para lograr realizar el millonario fraude, Milagro Sala contó con la anuencia y activa colaboración del entonces Gobernador de la Provincia, Eduardo Fellner, quien a través del diseño de una estructura estatal destinada a descontrolar los fondos que ingresaban a la Provincia desde Nación, posibilitó que se llevara a cabo el fraude más grande de la historia jujeña.
La mecánica del fraude contó además con la participación de Funcionarios Provinciales e Intendentes Municipales.
Al respecto ha dicho el requerimiento de citación a juicio que: “Eduardo Alfredo Fellner, se erigió como el garante del despojo más fenomenal de fondos públicos que se recuerde en esta Provincia, y a manos de una organización delictiva que ejerció violencia desmedida, daño a la propiedad estatal, generó un clima de zozobra cognitiva, profunda intranquilidad, a los ciudadanos jujeños, mediante el ejercicio de violencia real y simbólica, con el pretexto de representar los intereses de los más desposeídos, se apoderaron de fondos públicos que estaban destinados a la autogestión de cooperativas en la construcción de viviendas.”.
También ha dicho el requerimiento que: “La creación de un órgano al margen del legal contralor que debía efectuar el IVUJ, la designación de funcionarios que descontrolaron la operatoria en la construcción de viviendas que debía llevar a cabo Sala y su organización, el giro de fondos provinciales a la UEP para pagarle a Sala sin motivo jurídico ni legal que lo justifique y la permanente y constante inacción ante el conocimiento de las flagrantes irregularidades que se presentaban en la operatoria desarrollada por Sala, dan cuenta de que el accionar desplegado por el imputado Fellner no se efectuó en el marco de la legítima discrecionalidad política propia del cargo que ejercía, sino que el mismo estuvo animado por una inequívoca intención de favorecer los ilícitos llevados adelante por la Asociación Ilícita liderada por Milagro Sala.”
Entre otras cosas también se ha dicho que: “La feroz violencia llevada adelante por Milagro Sala y su organización a lo largo y ancho de todo el territorio provincial, violencia ésta consentida y propiciada por el entonces gobernador Dr. Eduardo Fellner, generó una intranquilidad y una zozobra generalizada propia del delito de asociación ilícita, pues como bien se ha dicho, éstos “son delitos que no recaen sobre ningún bien jurídico determinado, sino que se los reprime, no porque lesionen ese irreal orden público al que se hace referencia, sino que, al producir su efecto, que es la alarma colectiva, atacan el derecho a la tranquilidad que todos los ciudadanos tienen.” (Patricia S. Ziffer, El delito de Asociación Ilícita, 1ª ed., Buenos Aires, Ad-hoc, 2005, pág. 36).
De esta manera, Fellner también prohijó el descontrol de enormes flujos dinerarios y estructuró un formidable mecanismo cuyo fin, que no era otro que el de defraudar al Estado a través del funcionamiento y acciones de la Asociación Ilícita liderada por Milagro Sala, destinada a defraudar sistemáticamente al estado provincial.
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