Se quedaron con un monto que supera los 35 millones de pesos del erario público municipal. Ricardo Romero fue condenado a tres años en suspenso e inhabilitación perpetua para ejercer cargos.
A través de un juicio abreviado, el intendente de Tilcara Ricardo Alfredo Romero y su tesorero Juan José Ortega fueron condenados por hechos de administración fraudulenta agravada cometidos en perjuicio de la Administración Pública.
Romero fue condenado a tres años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos, tras ser declarado autor de los delitos de «administración fraudulenta agravada por ser cometida en perjuicio de la administración pública» -cuatro hechos-, «abuso de autoridad» -un hecho- y «exacciones Ilegales agravada» -un hecho-, todo en concurso real.
Por su parte, Ortega fue condenado a dos años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos, al ser declarado coautor del delito de «administración fraudulenta agravada por ser cometida en perjuicio de la administración pública» -cuatro hechos-, en concurso real.
La sentencia fue emitida por el Tribunal Colegiado de Juicio integrado por los jueces Ana Carolina Pérez Rojas (presidenta de trámite), María Margarita Nallar y Máximo Alejandro Gloss, con la asistencia del actuario Ricardo Grisetti.
Luego de que los condenados reconocieron su responsabilidad penal y la existencia de los hechos atribuidos, el Tribunal hizo lugar al acuerdo alcanzado por el representante del Ministerio Público de la Acusación, Diego Funes y los acusados Ricardo Alfredo Romero y Juan José Ortega, asistidos por sus abogados defensores Alberto Matuk y Gustavo Roque, con la opinión favorable de las víctimas, representadas por los querellantes particulares Guillermo Jenefes e Ivana del Valle Ramírez.
Asimismo, a ambos condenados se les impusieron, por el término de dos años, reglas de conducta, entre ellas fijar y mantener domicilio; someterse al control del Patronato de Liberados y firmar cada 30 días el Libro de Caución; y abstenerse de mantener contacto o ejercer actos perturbatorios, por sí o por terceros y por cualquier medio, contra las víctimas.

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