agosto 11, 2026

Es oficial: los extranjeros no residentes deberán pagar por la atención en hospitales nacionales

La resolución establece un nuevo esquema de cobro para extranjeros sin residencia permanente que se atiendan en hospitales nacionales.

Compartir en:

El Gobierno reglamentó el cobro para consultas y tratamientos que no sean de emergencia. La medida alcanza a quienes no tengan residencia permanente y tengan que atenderse en establecimientos nacionales.

El Gobierno nacional reglamentó el cobro de la atención médica a extranjeros no residentes en los hospitales administrados por el Estado nacional. La medida quedó formalizada mediante la Resolución 1066/2026, publicada este martes en el Boletín Oficial, y establece un procedimiento para determinar cuándo corresponde cobrar y cuándo la asistencia debe ser garantizada sin requisitos previos.

La normativa alcanza a los extranjeros que no cuenten con residencia permanente en la Argentina y establece que, para las atenciones que no sean consideradas emergencias, deberán contar con un seguro de salud que cubra la prestación o pagar el costo correspondiente antes de recibirla.

El nuevo esquema surge a partir del DNU 366/2025, que modificó la Ley de Migraciones y estableció nuevas condiciones para el acceso de extranjeros al sistema sanitario público nacional.

Emergencias garantizadas y atención no urgente con pago previo

Uno de los principales puntos de la resolución es que ningún extranjero podrá ser rechazado o demorado en una emergencia médica, sin importar cuál sea su situación migratoria.

El procedimiento considera emergencia a toda situación que implique un riesgo cierto e inminente para la vida, un órgano o una función vital. Dentro de esa categoría se encuentran los infartos, accidentes cerebrovasculares, traumatismos graves, hemorragias importantes, shocks, insuficiencias respiratorias severas y emergencias obstétricas, pediátricas y neonatales.

También están contemplados los paros cardiorrespiratorios, las obstrucciones de las vías respiratorias, las convulsiones persistentes, las quemaduras extensas, las intoxicaciones agudas, las sepsis y otras patologías que puedan generar un peligro inmediato.

La clasificación quedará en manos del profesional de la salud responsable del paciente. Además, si existen dudas sobre si un cuadro constituye una emergencia, deberá priorizarse la atención hasta que el médico determine la situación.

Una vez controlada la emergencia y estabilizado el paciente, las prestaciones posteriores podrán quedar sujetas al cobro correspondiente.

Para las consultas, estudios o intervenciones programadas, los extranjeros que no tengan cobertura deberán abonar el 100% del costo antes de recibir la prestación. El hospital calculará el valor de acuerdo con el nomenclador vigente de cada institución y el paciente deberá realizar el pago mediante los medios habilitados.

En caso de contar con un seguro de salud, el procedimiento será diferente. El hospital deberá comprobar que la cobertura esté vigente y que incluya la prestación solicitada. Si la póliza no alcanza a cubrir todo el costo, el paciente deberá hacerse cargo de la diferencia.

Las instituciones deberán notificar a la aseguradora dentro de las primeras 24 horas desde el ingreso y reunir la documentación necesaria para realizar posteriormente la facturación. La compañía tendrá un plazo de 45 días corridos para pagar la factura emitida por el hospital. Si no cumple, la normativa contempla la posibilidad de iniciar acciones judiciales para recuperar el dinero.

Qué pasa con los residentes permanentes

Los extranjeros que tengan residencia permanente no estarán alcanzados por el cobro y podrán utilizar los hospitales nacionales en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos.

Para acreditar esa situación deberán presentar el DNI para extranjeros vigente, donde figure expresamente la categoría de residente permanente.

En caso de haber perdido el documento o encontrarse realizando la renovación, podrán presentar provisoriamente la constancia digital de residencia permanente en trámite emitida por la Dirección Nacional de Migraciones a través del sistema Radex, junto con el pasaporte o documento de identidad de su país.

De esta manera, la resolución diferencia entre tres situaciones: los extranjeros con residencia permanente, que mantienen el acceso en igualdad de condiciones; los no residentes con seguro, cuya atención puede ser facturada a la aseguradora; y quienes no tengan cobertura, que deberán pagar previamente las prestaciones que no sean consideradas emergencias.

La Resolución 1066/2026 también establece un procedimiento común para los hospitales nacionales en materia de admisión, facturación, auditoría y recupero de costos. Los establecimientos deberán conservar la documentación vinculada con cada atención y capacitar al personal que intervenga en el nuevo esquema.

La medida se enmarca en los cambios introducidos por el DNU 366/2025, que modificó la Ley de Migraciones y estableció la atención obligatoria de emergencias para todos los extranjeros, mientras que el acceso habitual de quienes no tienen residencia permanente puede quedar sujeto a un seguro de salud o al pago de la prestación.

El Gobierno sostiene que el nuevo mecanismo busca evitar que el sistema sanitario nacional absorba sin recupero los costos de las prestaciones brindadas a personas que ingresan al país sin residencia permanente. La implementación de la medida promete abrir un nuevo debate político sobre el acceso a la salud pública.