Generación Valiente recibió doce horas para corregir sus observaciones, mientras que la Lista Celeste y Blanca N.º 2 fue rechazada sin posibilidad de subsanación. Las presentaciones no eran idénticas, pero la diferencia de tratamiento abre interrogantes sobre la imparcialidad del proceso interno.
Dos decisiones opuestas
El 3 de agosto, la Junta Electoral del Partido Justicialista Distrito Jujuy resolvió de manera diferente sobre las listas presentadas para las elecciones internas del 30 de agosto. Mediante la Resolución N.º 7, tuvo por presentada en término a la Lista N.º 10 Generación Valiente, consideró que sus incumplimientos podían corregirse y le otorgó doce horas para hacerlo. La Resolución N.º 8, en cambio, rechazó la Lista Celeste y Blanca N.º 2 al calificar sus irregularidades como sustanciales, estructurales e insalvables.
Las situaciones no eran idénticas
Celeste y Blanca presentaba defectos documentales : falta de firmas, nóminas incompletas, diferencias entre la documentación digital y la impresa, candidaturas repetidas y presentaciones posteriores al vencimiento. La Junta sostuvo que no existía una lista jurídicamente válida que pudiera ser corregida y que parte de la documentación posterior intentaba incorporar candidatos nuevos fuera de término. Estos antecedentes explican que su situación fuera más compleja, pero no eliminan la obligación de justificar por qué se aplicó un criterio tan distinto.
Generación Valiente también tenía irregularidades
La Resolución N.º 7 afirma de manera general que todas las observaciones formuladas a Generación Valiente eran subsanables, pero no explica individualmente por qué podían corregirse errores de identidad, afiliación, duplicación o integración territorial. El control independiente del anexo y del padrón detectó 44 grupos de DNI repetidos, 89 candidaturas involucradas, documentos asignados a personas diferentes, 16 candidatos localizados con DNIs distintos a los declarados, 12 candidaturas no localizadas como afiliadas, 125 cargos vacantes y problemas de domicilio.
Repeticiones y vacantes
El anexo oficial sólo marcó algunas candidaturas repetidas, aunque el cruce integral encontró decenas de casos adicionales en órganos nacionales, provinciales y departamentales. Una repetición no implica por sí sola una prohibición, porque su validez depende de la Carta Orgánica y del reglamento, pero la Junta debía identificar todas y aplicar un criterio uniforme. También resulta necesario explicar por qué una lista con 125 posiciones vacantes fue considerada susceptible de completarse después del cierre, mientras que en la otra la ausencia de nóminas fue tomada como una imposibilidad definitiva de subsanación.
El artículo 22
El punto más controvertido es el artículo 22 del Reglamento Electoral Interno. La norma establece que, ante incumplimientos formales o sustanciales, la Junta debe intimar a la lista para que los corrija y recién después, si no cumple, puede excluir candidatos o rechazar la presentación. Ese procedimiento se aplicó a Generación Valiente. Para Celeste y Blanca, la Junta sostuvo que el derecho a subsanar sólo existe cuando previamente hay una lista jurídicamente válida. Sin embargo, esa excepción no aparece expresamente en el artículo citado.
Una diferencia de fundamentación
La Resolución N.º 7 tiene tres páginas y se limita a declarar subsanables todas las observaciones. La Resolución N.º 8 tiene veintiuna páginas y desarrolla en detalle las irregularidades y los argumentos para el rechazo inmediato. La diferencia de extensión no prueba por sí misma parcialidad, pero sí revela un nivel de fundamentación muy distinto para decisiones que afectaban el mismo proceso electoral.
La pregunta central
Las irregularidades de Celeste y Blanca son reales y deben ser explicadas por sus apoderados. También son reales las anomalías de Generación Valiente. Lo que debe aclararse es por qué errores de afiliación, identidad, DNI, repetición y nóminas incompletas fueron considerados corregibles para una lista y, en la otra, contribuyeron a impedir cualquier posibilidad de subsanación. Esto no demuestra por sí solo una parcialidad deliberada, pero justifica exigir una explicación pública, documentada y basada en criterios iguales para todos.
Las preguntas que debe responder la Junta
¿Por qué los incumplimientos de Generación Valiente fueron subsanables y los de Celeste y Blanca no recibieron la intimación prevista en el artículo 22?
¿Por qué sólo se consignaron algunas candidaturas repetidas de Generación Valiente cuando el cruce documental detectó 44 grupos?
¿Por qué 125 posiciones vacantes no fueron consideradas una nómina incompleta?
¿Qué criterio permite completar candidatos después del cierre en una lista, pero considera extemporánea cualquier incorporación en la otra?
Hasta que esas respuestas sean dadas, permanecerá la sospecha de que la Junta Electoral aplicó una vara más flexible a Generación Valiente y una interpretación más restrictiva a la Lista Celeste y Blanca N.º 2.

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