agosto 20, 2025

Un juez falló a favor de CFK y no deberá pagar 22.300 millones de pesos por la demanda civil del caso Vialidad

Cristina

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El juez en lo civil y comercial, Marcelo Bruno Dos Santos, firmó la caducidad del proceso a través del cual el Estado le reclamaba a Cristina Kirchner y a los demás condenados en la causa Vialidad, un resarcimiento de $22.300 millones por el 50% de las obras otorgadas a Lázaro Báez y que no se terminaron. De esta manera, el pago ya no puede exigirse. En la Justicia penal, mientras, avanza la ejecución patrimonial por el decomiso de U$S 537 millones.

«Declarar operada la caducidad de la instancia en el presente proceso, con costas a la actora vencida», resolvió el juez del fuero Civil y Comercial en la resolución. De esta manera, a través de la Dirección Nacional de Vialidad, se le pone punto final a la demanda por daños y perjuicios que inició contra la ex presidenta, durante la administración de Mauricio Macri.

La defensa de la ex vicepresidenta, a cargo de Luis Goldin, se presentó en el juzgado Civil de Marcelo Bruno Dos Santos para pedir la caducidad del proceso. Es la segunda vez que la ex mandataria apela al argumento de la falta de interés por parte de la Dirección Nacional de Vialidad para impulsar el reclamo que conlleva un resarcimiento multimillonario para el Estado.

Para argumentar el planteo, Goldin señaló que el expediente no tiene avances desde el 19 de octubre de 2023. Para la ex mandataria fue el último acto en la causa que permite la suspensión de los plazos procesales. Sin embargo, tras la confirmación por parte de la Cámara Federal de Casación de la condena por administración fraudulenta en perjuicio del Estado, Vialidad Nacional incorporó al expediente esa resolución.

Antes de fallar a favor de lo peticionado por Cristina Kirchner, el juez Dos Santos indicó que desde el día siguiente a la última actuación con “aptitud impulsoria del proceso cumplida” que fue el 17 de marzo de 2023 con una providencia, “hasta el acuse de perención de instancia formulado por la codemandada el 18/09/23, descontada la feria judicial de invierno”, a lo que se debe sumar la inactividad que corre desde el día después a la notificación de la sentencia que resolvió la última discusión, hasta el segundo pedido de caducidad”, se cumple el plazo que estipula el Código para contemplar la caducidad.

El magistrado indicó: “me permito recordar que el instituto de la caducidad de instancia no fue creado al solo efecto de castigar la negligencia de las partes en impulsar la tramitación del juicio, desde que va más allá del interés de las partes afectadas; fundamentalmente persigue evitar la prolongación indefinida de los procesos judiciales, en detrimento de los valores jurídicos de paz y seguridad y, en definitiva, de una buena administración de justicia”. Por ese motivo, expresó que en tales condiciones, “corresponde admitir la perención acusada por la codemandada Cristina Elizabet Fernández de Kirchner”.