octubre 18, 2025

LO CONDENARON A 6 AÑOS DE PRISIÓN POR ABUSAR SEXUALMENTE DE UNA
MENOR DE EDAD EN UN PARAJE RURAL DEL DEPARTAMENTO TILCARA

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El pasado 1 de diciembre del corriente año, el Tribunal en lo Criminal Nº 1 condenó a
6 años de prisión de ejecución efectiva a un hombre, M.L.F, por ser autor material y
penalmente responsable del delito de “Abuso Sexual con acceso carnal”, siendo víctima del
ilícito una niña de 12 años de edad.
Además, ordenó la obtención de los perfiles genéticos del condenado a efectos de su
incorporación al Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos contra la
Integridad Sexual, una vez firme y consentida la sentencia.
La pena aplicada fue acordada entre el Fiscal ante el Tribunal, Dr. Sergio Marcelo
Cuellar, y el acusado, asistido por su abogada defensora Dra. Sara Cabezas, mediante el
procedimiento de Juicio Abreviado previsto en el artículo 385 del Código Procesal Penal.
En la sentencia, el Tribunal, integrado por las juezas Dra. Felicia Barrios– presidente
de trámite-, Dra. Alejandra Tolaba, y el juez Luciano Yapura, hizo lugar al acuerdo arribado
entre las partes mencionadas.
Acusación
De acuerdo con el requerimiento de la Fiscalía, el hecho delictivo sucedió entre el 9
y 10 de diciembre de 2017 en circunstancias en que la víctima, una niña de 12 años de
edad, se encontraba regresando a su domicilio en un paraje rural del Departamento Tilcara.
En esas circunstancias, fue interceptada por el acusado, M.L.F., quien se aprovechó
que la menor estaba sola para abusarla sexualmente.
Procedimiento especial
El juicio se resolvió en una única audiencia en la que se aplicó el procedimiento de
Juicio Abreviado Inicial, establecido en el Artículo 385 del Código Procesal Penal de la
Provincia.
El mismo puede ser aplicado a solicitud del Ministerio Público Fiscal si este considera
que corresponde aplicarle al acusado una pena privativa de la libertad de hasta 6 años o
una pena no privativa de libertad.
Para que esta solicitud sea admisible, es necesaria la conformidad del imputado,
quien asistido por su abogado defensor admite la existencia del hecho y su participación en
el mismo. Finalmente, se requiere también el acuerdo del Tribunal de juicio.

Como querellante se desempeñó la Dra. Yésica Paola Salguero, mientras que la
secretaria del Tribunal fue la Dra. Mariana Córdoba Etchart.