febrero 27, 2026

La Corte puso un freno al intendente de Fraile Pintado por la retención de salarios y expuso un conflicto institucional grave

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La Suprema Corte de Justicia de Jujuy dictó un fallo de fuerte impacto institucional al ordenar al intendente de Fraile Pintado, José “Ruly” Cardozo, que cese de inmediato la retención e interrupción del pago de haberes al personal del Concejo Deliberante de esa localidad.

La resolución surge de un conflicto de poderes iniciado por la presidenta del Concejo Deliberante, Melisa Vanina Russito, junto a los vicepresidentes Juan Marcelo Illanes y Matías Emilio Carabajal, y el concejal Juan José Di Bello Cintas, quienes denunciaron decisiones del Departamento Ejecutivo Municipal que derivaron en la suspensión del pago de salarios a trabajadores del órgano legislativo.

De acuerdo con el fallo, el Concejo Deliberante había aprobado en tiempo y forma las previsiones presupuestarias y los actos administrativos necesarios para la contratación y el pago de haberes. Sin embargo, el Ejecutivo municipal, encabezado por Cardozo, ordenó unilateralmente la suspensión y/o retención de los salarios, afectando derechos de carácter alimentario y provocando un estado de parálisis institucional que excede ampliamente una disputa política.

La Corte fue categórica al señalar que se encuentran cumplidos los dos requisitos esenciales para la procedencia de la medida cautelar: la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora. En particular, el Tribunal tuvo por acreditado que los salarios efectivamente no fueron abonados y que esta situación compromete el normal funcionamiento del Concejo Deliberante, pilar del sistema democrático municipal.

En consecuencia, el máximo tribunal provincial resolvió hacer lugar a la medida cautelar innovativa y ordenó a la Municipalidad de Fraile Pintado abstenerse de retener o interrumpir el pago de haberes a la totalidad del personal del Concejo Deliberante, incluyendo dependientes, agentes de gabinete y personal contratado. Asimismo, dispuso que el Ejecutivo municipal acredite el cumplimiento en un plazo de diez (10) días, bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias.

El fallo también ordena correr traslado de la demanda al municipio, advirtiendo que la falta de respuesta en término podría derivar en que se tengan por ciertos los hechos denunciados y en el dictado de una sentencia conforme a derecho.

Más allá de lo jurídico, la decisión judicial deja al descubierto una práctica institucionalmente peligrosa: utilizar el salario de los trabajadores como herramienta de presión política. La Suprema Corte trazó un límite claro al accionar del intendente Cardozo y reafirmó un principio básico del orden republicano: las diferencias políticas no habilitan el avasallamiento de derechos ni la asfixia del funcionamiento de otro poder del Estado municipal.